Condiciones Generales del Contrato de la actividad

 

a) Contratación de la actividad

1. Solicitud de reservaa

  1. El consumidor que desea contratar una actividad realiza una “solicitud de reserva”. Tras esa solicitud, la empresa detallista o, en su caso, la empresa organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
  2. Si en el momento de la solicitud de la reserva ésta no puede ser confirmada de manera inmediata, la empresa podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 20% del precio de la actividad cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio de la actividad. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión.
  3. Si el consumidor solicita la elaboración de una actividad a medida, la empresa podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de la actividad elaborada por la empresa, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio de la actividad. Siempre que no pueda confirmarlos, la empresa deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
  4. En todos los supuestos anteriores, si la empresa no puede ofrecer la actividad solicitado y ofrece al consumidor la realización de un actividad análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

2. Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la empresa detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar la actividad de acuerdo con las características del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en la actividad se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en la actividad.

3. Confirmación de la reserva

La perfección del contrato de la actividad se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de la actividad es de obligado cumplimiento para ambas partes.

4. Pago del precio

La perfección del contrato de la actividad se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de la actividad es de obligado cumplimiento para ambas partes.

  1. Se deberá abonar el 100% del importe de la actividad a máximo 3 días de la realización de la actividad.
  2. La empresa podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

 

b) Reglas aplicables a las prestaciones de la actividad

5. Prestaciones

  1. Las prestaciones que integran el contrato de la actividad resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
  2. No obstante, la empresa organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

6. Otros servicios

  1. Se entenderá que la presencia de mascotas es aceptada en la actividad si de manera expresa así se indica en la publicidad o información previa del mismo. En caso contrario, si el consumidor desea participar en la actividad con su mascota, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa antes de efectuar la solicitud de reserva a fin de que pueda informarle si ello es o no posible.

 

c) Derechos de las partes antes de empezar la actividad

7. Modificación del contrato

  1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a la duración, al calendario, al itinerario de la actividad contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la empresa puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación, así como unos gastos de gestión por modificación de la reserva que no podrán exceder del 3%.del precio de la actividad.
  2. Antes de la salida, la empresa sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin de la actividad y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
  3. En el supuesto de que la empresa se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la empresa dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

8. Modificación del contrato

  1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
    • a) Que le reembolsen antes de que hayan transcurrido 14 días naturales todas las cantidades pagadas, o
    • b) Que, siempre que la empresa pueda proponérselo, le ofrezcan otro actividad de calidad equivalente o superior. Si la actividad ofrecido es de calidad superior, la empresa no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un actividad de calidad inferior, pero en este caso la empresa le deducirá la diferencia de precio.
  2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación de la actividad previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.

9. Cesión de la reserva

  1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto o la web y en el contrato para realizar la actividad .
  2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio(facilitado por la empresa) a la empresa y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de la actividad. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la empresa puede aceptarla, podrá exigir al consumidor unos gastos de gestión por la cesión que no excederán del 3% del precio de la actividad.
  3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la empresa del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

10. Cesión de Compra

  1. 1. En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
    • A) Si la actividad no está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación:
      • 1) Gastos de gestión
      • 2) Gastos de anulación, si los hubiere, y
      • 3) Una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total de la actividad, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo de la actividad; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
  2. En todo caso el desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la empresa.

11. Cancelación de la actividad por parte del organizador

  1. La cancelación de la actividad, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 8.
  2. Si la cancelación de la actividad se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la empresa deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
    • a) El 5% del precio de la actividad si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses al inicio de la actividad.
    • b) El 10% del precio de la actividad, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días al inicio de la actividad.
    • c) El 25% del precio de la actividad, si se produce dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la actividad.
  3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto, la web o en el contrato para la actividad .En este caso, la empresa debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto, la web o en el contrato. En su defecto, la empresa debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
    • b) Cuando la cancelación de la actividad se debe a motivos de fuerza mayor. Son motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la empresa, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

12. Falta de presentación a la salida

  1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo la actividad y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
    En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
  2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.
    A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad grave del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en la actividad y comunicar a la empresa esa imposibilidad antes de la salida.

 

d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar la actividad

13. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

  1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización de la actividad que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, a fin de que la empresa pueda tener la posibilidad de buscar una solución inmediata si ello es posible. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

14. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

  1. La empresa deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación de la actividad si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato.
    Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo de la actividad y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de la actividad que lo continúe en esas circunstancias.
  2. La empresa no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación de la actividad y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
  3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la empresa no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa la actividad con las soluciones dadas por el organizador.
  4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la empresa deberá:
    • a) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin de la actividad, excepto si el defecto que impide la continuación de la actividad es imputable al consumidor.
    • b) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

15. Desistimiento del consumidor durante la actividad

  1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de la actividad una vez comenzado la actividad, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
  2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar la actividad, la empresa está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
  3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

16. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo de la actividad

El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la empresa para la adecuada ejecución de la actividad, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en la actividad . En particular, en las actividades en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo de la actividad.

e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

17. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo de la actividad

La empresa responderá frente al consumidor del correcto cumplimiento de las prestaciones del contrato de la actividad que ofrece a la venta, tanto si ejecuta ella misma dichas prestaciones como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

18. La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  • b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  • c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  • d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

19. Deber de asistencia de la empresa

  1. La empresa organizadora y la empresa detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
  2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

20 Responsabilidad por prestaciones no incluidas en la actividad

  1. Las reglas de responsabilidad contractual de la actividad no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global de la actividad y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.
    En estos casos, la empresa deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte de la actividad
  2. Si la empresa interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

 

f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

21. Ley Aplicable

Este contrato de la actividad se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, a las normas autonómicas vigentes, en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.

22. Reclamaciones a la empresa

  1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la empresa detallista y/u organizadora.
  2. En el plazo máximo de 30 días, la empresa deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
  3. En esta fase, el consumidor y la empresa podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
  4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la empresa, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la empresa reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, si la empresa pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor. Asimismo, en todo caso el consumidor puede reclamar en vía judicial.

23. Arbitraje de consumo

  1. Si la empresa reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente.
  2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
  3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
  4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

24. Acciones judiciales

  1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial.
  2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de la actividad prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que finalizó o debía finalizar la actividad.